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SOCIEDAD,M ESPECTÁCULOS Y EVERGETISMO EN HISPANIA

Enrique Melchor Gil; Juan Francisco Rodríguez Neila. Universidad de Córdoba.

1.- Ciudad, espectáculos y romanización.

Se cree que el origen de los juegos gladiatorios, que tanta notoriedad alcanzaron en el mundo romano, estuvo en los combates rituales de los funerales. Al parecer esta costumbre existía entre algunos pueblos de la Hispania prerromana, Apiano (Iber., 75) evoca los juegos celebrados por los lusitanos en el 138 a.C. a la muerte de su famoso caudillo Viriato. Pero ya antes indígenas hispanos pudieron participar en aquel gladiatorium spectaculum que Escipión el Africano organizó en Carthagonova el año 206 a.C. en honor de su padre y tío, muertos en la guerra contra los púnicos, como recuerda Tito Livio (28, 21, 2). En época de Augusto el geógrafo Estrabón (3, 3, 7), al describir el género de vida de los pueblos del norte de Iberia, indica que efectuaban "competiciones gimnásticas, de hoplitas e hípicas, con pugilato, carrera, escaramuza y combate en formación".

Con el tiempo los espectáculos en general (ludi), aunque nunca llegaron a perder sus ancestrales raíces religiosas y funerarias, incrementaron su dimensión festiva y además fueron politizándose gradualmente, convirtiéndose en un instrumento propagandístico en manos de la aristocracia romana y, especialmente, del régimen imperial. Lo vemos ya en una de las más tempranas referencias documentales a espectáculos en Hispania. El episodio se ubica en Gades (Cádiz), donde en el siglo I a.C. destacó la rica familia de los Balbos, amigos de importantes políticos romanos, como Pompeyo, Cicerón y, especialmente, Julio César, en cuya facción militaron. Durante el 44-43 a.C. Balbo el Menor ejerció allí una magistratura local, el quattuorvirato, ofreciendo a sus paisanos unos ludi teatrales en los que hizo representar una obra de carácter autobiográfico que había escrito (Cic., ad Fam., X, 32, 1). Relataba las arriesgadas negociaciones que había realizado en el 49 a.C. con el cónsul Cornelio Léntulo en plena guerra civil entre César y Pompeyo. No se ha conservado nada de ella y desconocemos su título, se ha sugerido el de Iter, en el sentido de "misión", aunque podría haber sido también Balbus, que iría en consonancia con las presuntuosas intenciones de tal composición (Pociña, 1981-1983).

Al parecer Balbo tuvo especial inclinación hacia los ludi teatrales. Con Augusto hubo un intento de revitalizar la tradición del teatro clásico, labor a la que contribuyeron ricos personajes, como el gaditano, que al parecer treinta años después de ofrecer su obra en Gades seguía manteniendo viva su afición al género, pues costeó la construcción de un teatro en Roma que se inauguró el año 13 a.C., y del que quedan vestigios arqueológicos.

No obstante, los espectáculos escénicos nunca fueron tan populares como los ludi de circo o anfiteatro. Al público le atraían más productos de baja calidad, como el mimo, o representaciones más o menos atrevidas y de lenguaje chabacano. No era el caso, desde luego, de la ofrecida por Balbo, perteneciente al género de la praetexta, de contenido patriótico, que no gozó de especial predicamento entre el público romano, quizás "por haberse convertido en un canto a los grandes personajes de la nobleza" (Holgado, 1982). Es decir, por su utilización con fines propagandísticos, que era lógicamente lo que perseguía Balbo. Que el autor de una obra trágica se convirtiera a sí mismo en protagonista y héroe de la misma podía parecer jactancioso, cuando no ridículo.

Hasta podría pensarse que Balbo, buen conocedor de los resortes anímicos que movían en el teatro a un auditorio popular sensibilizado ante los temas expuestos (el final de la guerra civil entre César y Pompeyo, la batalla de Munda, en el sur de Hispania, había acaecido dos años antes), para dar más atractivo al relato y más garra a la acción, exagerase ante el auditorio las dificultades que había afrontado, internándose entre las filas pompeyanas para sondear a Léntulo. También pudo explotar a su favor las previsibles y emotivas reacciones populares ante la reciente y violenta muerte de César (el año anterior), benefactor de Gades, que le debía el rango de municipio. Y le interesaría especialmente sondear las reacciones de los sectores dirigentes, los que más podían influir en la vida política gaditana.

Lo que sí cuentan las "crónicas" es que se emocionó durante la representación, hasta el punto de llorar recordando las experiencias entonces vividas. Actitud sentimental que contrasta con sus rasgos de crueldad: haber ordenado enterrar y quemar vivo en medio de un espectáculo gladiatorio a un tal Fadio, soldado pompeyano, despreciando su condición de ciudadano romano y desoyendo la opinión popular, y la de haber echado a las fieras a otros ciudadanos romanos (Cic., ad Fam., X, 32, 2-3). La referencia no precisa dónde ocurrió el suceso, quizás en Gades u otra ciudad de la Hispania Ulterior, posiblemente Hispalis, pero apunta la celebración por entonces de munera gladiatorios y venationes en dicha provincia.

Las iniciativas lúdicas de Balbo no debieron ser sino un capítulo más de la gran politización que en Roma rodeó frecuentemente a los espectáculos, y en concreto al teatro, por el uso propagandístico que hicieron de los ludi la aristocracia, y especialmente los emperadores. Así lo recordaba ya Cicerón (Pro Sestio, 106): "De hecho hay tres ocasiones en que la opinión y la voluntad del pueblo romano en cuestiones políticas pueden manifestarse de forma especial: en las asambleas, en los comicios y en las reuniones con motivo de los juegos y luchas de gladiadores". Así fue en Roma, pero también debió serlo a escala local. El teatro era una de las escasas ocasiones en que el pueblo romano podía manifestarse entonces con cierta libertad. También dicho recurso podía funcionar a escala municipal, permitiendo a la plebe expresar espontáneamente sus opiniones sobre los temas cotidianos que les preocupaban, o mostrar las simpatías o antipatías que suscitaba a sus ojos la gestión de los dirigentes locales, percibiéndose así su nivel de popularitas. En el recinto teatral, dada la ubicación del auditorio de forma jerárquica según las secciones, se notaban visiblemente las diferencias entre los grupos sociales, podía comprobarse quiénes asistían a la representación, respondiendo a la iniciativa generosa del promotor del espectáculo, o cómo reaccionaban aristócratas y plebeyos ante las alusiones políticas que la obra representada, en el caso de Balbo un drama autobiográfico, ofrecía. Con tal disposición espacial era fácil identificar la fuente de cualquier protesta o aclamación.

Las representaciones teatrales en Gades en el 43 a.C., y las referencias a juegos gladiatorios asociados a Balbo, constituyen un apreciable indicio de la romanidad alcanzada por dicha ciudad, ya entonces municipio romano. Pero también por aquel tiempo se estaban creando en el sur de Hispania algunas colonias proyectadas por Julio César, programa que continuaría su heredero político Augusto. Es evidente que tales fundaciones, donde se asentaron civiles venidos de Italia o veteranos del ejército, debieron contribuir a difundir entre las poblaciones hispanas el gusto por los ludi romanos. De una de ellas, Urso (actual Osuna -Sevilla-), nos ha llegado parte del texto de su estatuto en las tablas de bronce donde estuvo originalmente expuesto. En él se alude a los ludi circenses y scaenici que allí se celebraban durantes las fiestas coloniales. También se documenta coetáneamente el primer espectáculo costeado en Hispania por mecenas, que tuvo lugar en Carthagonova, donde la instalación de itálicos era importante por la minería (CIL II, 3408). Pero quizás la irradiación de los ludi romanos tardara algún tiempo en llegar a zonas más apartadas. Filóstrato, evocando el viaje que el filósofo Apolonio de Tyana realizó por el sur de Hispania a mediados del siglo I d.C., dice que los habitantes de Ipolca huyeron despavoridos al ver declamar a un comediante vestido con traje teatral y subido a unos coturnos (Vit. Apol. Tyan., V, 9).

No sabemos si los juegos ofrecidos por Balbo fueron costeados por su fortuna particular, como generosa aunque interesada liberalidad o, si se trató de ludi reglamentarios, por el erario municipal de Gades, cuyos fondos podía usar en su calidad de magistrado, una responsabilidad que en Urso recaía obligatoriamente sobre los magistrados locales. El reglamento de dicha colonia (Lex Urs., 70-71), reflejando las disposiciones vigentes en Roma sobre la organización de espectáculos públicos, indica que los duunviros, que constituían la máxima autoridad, debían ofrecer durante su año en funciones ludi scaenici o un munus gladiatorio en honor de la Tríada Capitolina, Júpiter, Juno y Minerva, de los dioses y de las diosas del panteón romano. La modalidad de espectáculo que escogieran debía durar cuatro días, ocupando la mayor parte de dichas jornadas. A su vez los ediles, magistrados inferiores, debían dar ludi scaenici o un munus gladiatorio de tres días de duración en honor de la Tríada Capitolina, y un espectáculo de un día en honor de la diosa Venus, que tendría lugar en el circo, si se trataba de ludi circenses, o en el foro si consistía en un munus gladiatorio o ludi scaenici. También el reglamento de Urso preveía la organización de ludi circenses por parte de los magistri anualmente encargados del cuidado de los santuarios (templa, fana, delubra) (Lex Urs., 128).

En la financiación de los juegos concurrieron capitales públicos y privados. Al igual que los magistrados de Roma, que para organizarlos recibían subvenciones estatales, los duunviros de Urso podían recibir cada uno 2000 sestercios del tesoro de la colonia, los ediles 1000 sestercios. El estatuto da a entender que ese dinero no tenía que ser gastado necesariamente, los magistrados podían no hacer uso del mismo y asumir personalmente todo el importe de la editio ludorum. Pero el estatuto ursonense aporta como novedad la contribución obligatoria de los magistrados con fondos particulares a la financiación de ludi reglamentarios, lo que constituiría uno de los rasgos fundamentales del mecenazgo cívico. Duunviros y ediles debían ayudar a financiar los espectáculos públicos que organizaban aportando cada uno al menos 2000 sestercios. La ley no fijaba un límite máximo a las contribuciones privadas de los magistrados, sólo un mínimo, lo que les permitía superar a otros colegas anteriores en sus generosas entregas.

Sin embargo, siglo y pico después, cuando ya el espontáneo fenómeno del mecenazgo se estaba generalizando, liberando a los erarios locales de muchos gastos, los estatutos de los nuevos municipios creados en época de los Flavios (69-96 d.C.), así el de Irni, conservado también parcialmente en varias tablas de bronce, sólo observan la inversión de sumas del tesoro comunal (pecunia communis) en la organización de ludi oficiales (Lex Irn., 77, 79), no aluden a aportaciones obligatorias de los magistrados de su bolsillo.

Los magistrados tenían amplia libertad a la hora de organizar los juegos y de manejar los fondos asignados a los mismos. Pero en ello, como en todas las cuestiones importantes de la vida municipal, no actuaban con plena soberanía, debían seguir las directrices marcadas por la principal institución de gobierno, el senado local, oligárquica corporación formada por un elitista grupo de notables, los decuriones. Lo mismo debían hacer los magistri encargados de templa, fana y delubra, a la hora de cumplir con su obligación de organizar espectáculos circenses.

En Urso los decuriones eran quienes debían escoger ante la alternativa de ofrecer un munus gladiatorio o bien ludi scaenici, de cuya gestión luego se encargaban los duunviros (Lex Urs., 70). Pero a la hora de financiar los juegos no podían disponer a su antojo de los fondos públicos, pues las sumas a gastar estaban ya fijadas oficialmente por ley, en total 6000 sestercios, lo que en sí constituía una forma de control presupuestario. Por el contrario, en los estatutos municipales flavios, donde todo lo relativo a los juegos debía ser aprobado por decreto decurional, no encontramos cuantificado ningún concepto de gasto público, las cantidades a invertir en ludi debían ser decididas en cada momento por los decuriones (Lex Irn., 77, 79, 92), debemos suponer atendiendo al estado de las finanzas comunales, y teniendo en cuenta los altos costes que los juegos fueron alcanzando en época imperial, como lo refleja la Ley Gladiatoria de Itálica.

A diferencia de los juegos y banquetes (epula) costeados por generosos evergetas, de los que tenemos amplio reflejo documental en Hispania, son escasos los testimonios que nos han llegado de aquellos ludi sufragados con dinero público citados genéricamente en los estatutos municipales, ya que su celebración y, obviamente, su financiación formaban parte del cuadro normal y reglamentado de actividades oficiales. Éstas debían a su vez ajustarse al calendario local de fiestas, que en Urso debían aprobar los decuriones a propuesta de los duunviros (Lex Urs., 64).

Las numerosas referencias epigráficas que tenemos a ludi de diverso tipo celebrados en las ciudades hispanorromanas implican la existencia de recintos fijos o temporales para acogerlos, de los primeros tenemos abundantes vestigios arqueológicos. De hecho el estatuto de Irni, en el apartado presupuestario, observa como concepto estable de gastos la construcción y reparación de obras públicas del municipio, entre las que debemos considerar los edificios para espectáculos (Lex Irn., 79, 82). También dichas inversiones debían ser aprobadas por los decuriones, cuya autoridad en el tema de las obras públicas señala asimismo el reglamento de Urso (Lex Urs., 98, 99).

Pero no tenemos mucha documentación para Hispania que acredite la financiación con fondos municipales de los edificios que debían acoger a los juegos, en comparación con las abundantes noticias epigráficas sobre obras públicas sufragadas por los evergetas. Es posible que cada comunidad desarrollara, según las circunstancias reales, su propio "modelo de financiación edilicia", primando el dinero público o el privado según los casos. O que algunas ciudades evitaran acometer obras de gran envergadura y muy caras, como eran los recintos para espectáculos, cuya construcción podía mermar sensiblemente sus finanzas, limitándose a mantenerlas si eran realizadas con capitales privados. Para su cuidado los magistrados podían contar con el trabajo de los esclavos públicos, citados en los estatutos de Urso e Irni (Lex Urs., 62; Lex Irn., 19).

2.- Ludi reglamentarios y ludi libres.

Desde finales de la República en las colonias y municipios hispanos comenzaron a organizarse anualmente ludi oficiales o reglamentarios, celebrados en honor de la Tríada Capitolina, de los dioses y diosas del panteón romano y de las divinidades tutelares de estas comunidades cívicas. Al igual que en Roma, los magistrados se encargaban de organizarlos, tomando una cantidad fija del tesoro municipal que debía ser complementada con una aportación económica particular, estipulada en "no menos de dos mil sestercios" según la Lex Ursonensis (caps. 70 y 71). Los ludi así financiados no fueron considerados actos munificentes, pues se entendía que los ediles y duunviros al aportar las mencionadas cantidades de dinero estaban pagando a la ciudad la summa honoraria, aportación pecuniaria obligatoria que debían entregar todas las personas que desempeñasen magistraturas cívicas. Por lo comentado la participación de los magistrados en la financiación de los ludi oficiales era de carácter obligatorio; hecho que explica el escaso reflejo que tales espectáculos han dejado en la epigrafía, sobre todo si lo comparamos con los abundantes testimonios conocidos en los que se honra a evergetas que organizaron libremente y a su costa juegos públicos en sus comunidades.

Durante el Alto Imperio, la obligación que tenían los magistrados de cofinanciar la organización de los ludi oficiales que se celebraban en sus comunidades fue sustituida por el pago, a la caja pública municipal, de una cantidad fija de numerario, la summa honoraria. Esta evolución explicaría por qué las leyes municipales flavias, redactadas en el último tercio del siglo I d.C., no recogen disposiciones similares a las establecidas en los capítulos 70 y 71 de la Lex Ursonensis, mientras que sí indican claramente que eran los senados locales los encargados de aprobar las partidas de gastos necesarias para financiar los ludi oficiales de cada ciudad (Lex Irn., 77 y 79); así como, que eran los municipios los que asumían los costes de organización de estos ludi publici: "...quibusque diebus ex decurionum conscriptorumque decreto spectacula in eo municipio edentur,...municipium inpensa dabitur..." (Lex Irn., 92). Tras la introducción de estos cambios en el sistema de financiación de los ludi oficiales, los magistrados continuaron asumiendo importantes funciones, pues eran los encargados de presentar a las curias los presupuestos municipales, donde debían ser incluidas las partidas de gastos destinadas a los ludi reglamentarios, se encargarían de organizarlos y los presidirían, aunque en determinadas ocasiones las ciudades pudieron encargar su editio a curatores municipales, como podemos ver en una inscripción de Mellaria (CIL II2/7, 798), donde se indica que G. Annius Annianus fue duunviro, pontífice perpetuo y [curator] muneris municipio suo. Incluso excepcionalmente, se pudo recurrir a investir con la potestad de los magistrados a determinados miembros de las élites municipales para que se encargasen de organizar determinados ludi. Este sería el caso de L. Iunius Rufus, que fue investido en Carmo con la potestas de los quattuorviros para que organizase un munus o combate de gladiadores (CIL II, 1380).

Pese a lo comentado nada impediría a un magistrado ayudar al municipio a financiar unos ludi reglamentarios, complementando las cantidades destinadas a ser invertidas en la organización de espectáculos públicos o incluso asumiendo los costes en su totalidad; aunque tal liberalidad quedaría al margen del pago de la summa honoraria que era una carga de obligado cumplimiento. Igualmente, los magistrados en ejercicio pudieron financiar ludi libres, que serían dados fuera del programa de fiestas oficiales del municipio y que deben ser considerados actos de evergetismo. Éste sería el caso de aquellos espectáculos que fueron organizados por magistrados en cumplimiento de promesas realizadas durante la campaña electoral o para manifestar al populus y al senado local su agradecimiento por haber sido elegidos para el desempeño de determinada magistratura (Chamberland, 1999, 615-616; Rodríguez Neila-Melchor, 2001, 152-153). Como ejemplo de la participación de magistrados en la financiación de ambos tipos de ludi podemos destacar una inscripción de Singilia Barba (CIL II2/5, 789), datada en el 109 d.C., donde se indica que el duunviro M. Valerius Proculinus ofreció, durante el desempeño de su cargo, "juegos públicos" y durante el mismo número de días "juegos privados" (publicos ludos et totidem dierum privatos). En las inscripciones honoríficas dedicadas a magistrados no se suele indicar la organización de ludi oficiales salvo que ellos hubieran invertido dinero en su organización, independientemente del pago de la summa honoraria, o que los hubiesen financiado en su totalidad, pues en los casos en que tal actuación fuese una carga (munus) derivada del desempeño de magistraturas, tal actuación no era destacable. Por tanto, suponemos que Proculinus, tras pagar la summa honoraria, debió ofrecerse para asumir los costes de organización de los ludi reglamentarios de su municipio (ludi publici). Tal liberalidad fue complementada con la financiación de otros ludi libres (no oficiales = ludi privati), con repartos de aceite para los baños, con la apertura gratuita de las termas y con la organización de ludos iuvenum in theatro (Le Roux, 1987, 271-284).

Como señala el capítulo 128 de la Lex Ursonensis, debieron existir otros ludi reglamentarios consistentes en la celebración de espectáculos circenses. Estos juegos de circo eran organizados por los magistri ad fana templa delubra, personas nombradas por los magistrados superiores de la ciudad para encargarse del mantenimiento de los lugares de culto y de la administración de los fondos económicos destinados a los rituales sacros (Mangas, 1997, 193-195). En un principio los sacerdotes locales estaban exentos de organizar ludi o de asumir cargas financieras destinadas a tal fin (Lex Urs., 66), aunque con el paso del tiempo se les exigió el pago de una cantidad de dinero en concepto de summa honoraria. Recientemente, J. Reynolds ha publicado una epístola de Adriano que fue dirigida a la ciudad de Aphrodisias; en ella el emperador autorizaba a gastar el dinero entregado al tesoro público por los altos sacerdotes del culto imperial en la construcción de un acueducto, en lugar de emplearlo en la organización de espectáculos de gladiadores (Reynolds, 2000, 17-18). La epístola muestra que en la ciudad de Aphrodisias, en el primer cuarto del siglo II, los sacerdotes del culto imperial debían pagar al tesoro una cantidad de dinero (summa honoraria) que era utilizada en la organización de munera. Al igual que ocurría en Irni, era la ciudad la que asumía la organización de los ludi oficiales, utilizando para tal fin el numerario ingresado por los sacerdotes en la caja pública.

La necesidad de una autorización imperial para desviar a la construcción de un acueducto el dinero entregado por los sacerdotes, parece indicar que existía una norma o ley que obligaba a la ciudad a emplear tales fondos en la celebración de combates gladiatorios. Por lo comentado, en un determinado momento se les pudo imponer a los flámines locales la obligación de financiar munera en honor del emperador y de los miembros de la casa imperial que hubiesen sido divinizados. Ésto es al menos lo que parece deducirse de la epístola de Aphrodisias y de la lectura del Aes Italicensis (CIL II, 6278), del 177-178 d.C., que, aunque alude a los sacerdotes de las Galias, plantea una norma general, como es la eliminación de un impuesto cobrado por el fisco a los lanistas, destinada a disminuir el coste de los munera financiados por quienes desempeñaban sacerdocios. La Ley gladiatoria, encontrada en Italica (CIL II, 6278) y dada por Marco Aurelio, muestra la alegría de los sacerdotes al enterarse de las medidas tomadas para abaratar el coste de los combates de gladiadores que ellos debían financiar, gravando fuertemente sus fortunas personales. Incluso hace varias referencias a personas que, antes de la aparición de esta ley, no querían ser sacerdotes debido a las cargas que se debían afrontar en materia de financiación de munera (CIL II, 6278, IV, líns. 17-18).

Desde época imperial en las ciudades también comenzaron a organizarse otros espectáculos, ajenos a las celebraciones oficiales de los municipios o colonias, a los que podemos llamar "ludi libres". Munificentes y ricos ciudadanos comenzaron a organizar libremente juegos públicos en sus comunidades cívicas, pues nada impedía a los evergetas ofrecer ludi, siempre que contasen con la autorización de la curia y se atuviesen a las limitaciones impuestas por la legislación imperial en cuanto a número de fieras y combatientes. Aunque normalmente fueron particulares los que financiaron ludi libres, en ocasiones encontramos a municipios o a colectivos cívicos organizándolos, así en una inscripción de Ulia, fechable entre el 210 y el 216, se indica que la Res Publica erigió una estatua a Caracalla y la dedicó celebrando juegos de circo (CIL II, 1532); o en otra de Castulo encontramos a sus municipes erigiendo una estatua al evergeta Q. Torius Culleo y dedicándola con juegos circenses de dos días de duración (CIL II, 3270). Los honores concedidos a Culleo fueron excepcionales pero se explican fácilmente al conocer que había hecho donaciones a la ciudad de Castulo valoradas en más de diez millones de sestercios (Melchor, 1992, 134-136).

3.- Finalidad: religiosa, política, social.

La organización de ludi libres fue un tipo de acto munificente muy extendido por todo el mundo romano. Los evergetas que los financiaron serían conscientes de la repercusión pública que podía tener la celebración de unos juegos en los que normalmente se concentraban varios miles de personas, y esperarían obtener a cambio popularidad y prestigio que posteriormente intentarían rentabilizar a nivel político y social. Normalmente se ha resaltado la importancia que pudo tener la editio de ludi para los jóvenes políticos romanos que buscaban promocionarse en el cursus honorum senatorial y culminar su carrera con el acceso al consulado, señalándose que una buena y costosa organización de espectáculos podía atraerles el reconocimiento del populus y abrirles en el futuro las puertas de las magistraturas superiores. Pese a lo comentado, y aún sabiendo que alguno de los candidatos conocidos por la propaganda electoral pompeyana prometió organizar grandes espectáculos si resultaba elegido (CIL, IV, 3338), debemos señalar que, en la totalidad de los casos hispanos atestiguados por la epigrafía, los magistrados que financiaron ludi libres no fueron los que comenzaban su carrera y necesitaban aumentar su popularitas (ediles), sino los que ya habían accedido a las más altas magistraturas de las colonias y municipios (duunviros o quattuorviros iure dicundo); por tanto sus donaciones no se realizaron para obtener una promoción política más o menos inmediata, sino para agradecer a sus comunidades el haberles permitido culminar sus carreras en la administración local. Un ejemplo muy significativo lo encontramos en la inscripción CIL II, 5354, donde aparece organizando ludi circenses G. Auf(ustius) Avitus, pues cuando él decidió celebrar estos espectáculos, ya había sido elegido para desempeñar el duunvirato y estaba a la espera de tomar posesión del cargo.

La obtención de gloria y honores dentro de sus comunidades fue una motivación fundamental para la mayoría de las personas que hicieron donaciones en el mundo romano, y nos ayuda a comprender la alta participación de los notables locales en la organización de ludi. Mediante la realización de donaciones las élites municipales podían obtener de los senados locales decretos decurionales en los que se les concedían honores públicos, logrando así aumentar su prestigio ante sus conciudadanos y ver reconocida públicamente su generosidad. Por otra parte, la erección de estatuas y de epígrafes honoríficos acrecentaba la existimatio (estima, reputación) de los homenajeados, la de los demás miembros de sus familias y la de sus descendientes, quienes podrían utilizar el prestigio familiar adquirido a la hora de iniciar sus carreras políticas. En Hispania contamos con varios epígrafes en los que los organizadores de ludi libres son honrados por las curias: al ya mencionado M. Valerio Proculino, tras terminar su mandato como duunviro, se le erigió una estatua por suscripción popular y el senado de Singilia Barba le permitió elegir el lugar donde colocarla; al quattuorviro L. Fabio Cordo el populus de Ceret le dedicó una estatua por haber dado un espectáculo en el que combatieron veinte parejas de gladiadores (CIL II, 1305); en Castulo Cornelia Marullina logró, tras realizar varias donaciones entre las que se menciona unos juegos circenses, que la curia la autorizase a erigir en espacio público estatuas para ella y su hijo (CILA III, 101). Estas donaciones y los honores recibidos por los miembros de las élites municipales se irían acumulando en la memoria cívica colectiva, y permitirían a determinadas familias de notables locales controlar el poder político en sus comunidades durante varias generaciones, pues el prestigio familiar sería aprovechado por sus descendientes para obtener el apoyo popular en los comicios electorales que anualmente se celebraban. Por lo señalado, organizar ludi libres tras el desempeño del duunvirato sería un acto que buscaría favorecer a largo plazo a los descendientes y familiares de los evergetas.

Determinadas personas de condición libre que lograron hacer fortuna y los libertos con recursos económicos también buscaron obtener prestigio y mejorar su status invirtiendo parte de sus fortunas en actos de munificencia cívica. Los primeros intentarían atraerse el favor del pueblo y de los decuriones para alcanzar un puesto en el senado o un cargo municipal. Los segundos, dado que su estigma servil les impedía acceder a los senados locales o a las magistraturas ciudadanas, aspirarían a ser nombrados por las curias seviros Augustales (sacerdotes del culto imperial) o ver recompensada su generosidad con un decreto decurional que les concediese los ornamenta decurionalia, distinción muy ansiada por ellos, ya que les permitía disfrutar de las insignias y privilegios reservados a los miembros del ordo decurionum. Entre los cuarenta y dos evergetas que organizaron espectáculos públicos en diferentes ciudades hispanas encontramos a diez de origen libre que no indican haber desempeñado cargo publico alguno. Aunque no tenemos pruebas que lo confirmen, en alguno de estos casos podríamos encontrarnos con individuos que buscaban obtener una promoción social y política dentro de sus comunidades. En una inscripción de Italica encontramos a un matrimonio con su hijo donando un ara y un pequeño pórtico (valva regia) que decoraría la escena del teatro. Además, el día de la inauguración de la obra la familia lo celebró organizando unos juegos escénicos (CILA II, 392). El nomen del padre (Cocceius) y el cognomen de la madre (Africana) parecen indicar que se trataba de una familia que pudo proceder de Lusitania o del norte de África y que, al contar con recursos económicos, estaría buscando promocionarse dentro de la sociedad italicense.

Entre los organizadores de ludi libres también encontramos a ocho libertos, siete de los cuales desempeñaron el sevirato. Los siete seviros financiaron juegos públicos con posterioridad a su elección como sacerdotes, y la celebración de espectáculos no fue por tanto una donación realizada con el fin de obtener la investidura sacerdotal. Sus motivaciones fueron variadas, como tendremos tiempo de ver, pero todas ellas encubrían unos objetivos concretos: acrecentar su prestigio y popularidad ante los miembros de su comunidad. El ejemplo más claro lo encontramos en Lucurgentum (Morón), donde el seviro augustal M. Helvius Anthus dio representaciones teatrales durante cuatro días, abrió las termas por el mismo período de tiempo e hizo distribuciones gratuitas de aceite para la higiene corporal. Tras ello, y a petición del pueblo, el senado le concedió los ornamenta decurionalia (CILA II, 1209). En este caso la generosidad de Anthus se vio recompensada con un decreto decurional en el que se le concedían honores públicos municipales.

Independientemente de las motivaciones generales que permiten explicar la celebración de espectáculos públicos financiados por particulares, existen otras mucho más concretas que aparecen recogidas en las inscripciones. En Hispania contamos con cuarenta epígrafes que hacen referencia a la organización de cuarenta y cuatro ludi libres. Los motivos por los que se dieron estos juegos se pueden deducir de los textos en la mayoría de los casos:

4.- Ludi organizados, duración y costes.

Los tipos de ludi libres testimoniados por la epigrafía hispana son los siguientes: circenses (en veinticuatro ocasiones), escénicos (en once ocasiones), gladiatorios o munera (en seis ocasiones), combates de púgiles (en dos ocasiones) y naumaquias (en una ocasión). Otras seis inscripciones nos informan de la organización de ludi, aunque en ellas no se indica el tipo de espectáculo dado por los evergetas. En ninguna de estas inscripciones se hace referencia a la organización de venationes o cacerías, aunque su existencia en Hispania está atestiguada por una epístola de Cicerón, donde el político de Arpino comenta que Cornelio Balbo el Menor lanzó a las fieras a varios ciudadanos romanos (Ad Fam., X, 32, 1). Probablemente su celebración, como complemento a los ludi circenses, y posteriormente, a partir de época augustéa, su integración dentro del programa de los munera gladiatorios (Ville, 1981, 123; Fora, 1996, 43-44), permiten explicar la ausencia de referencias explícitas a la organización de venationes.

La epigrafía nos ofrece muy poca información sobre el nivel de los ludi organizados por los evergetas hispanos. Como señalamos anteriormente, el quattuorviro L. Fabius Cordus fue homenajeado en Ceret por ofrecer un munus con veinte parejas de gladiadores; por tanto debemos suponer que en la Bética, a mediados del siglo II, no era frecuente celebrar combates gladiatorios en los que luchasen cuarenta personas. Otras inscripciones indican el número de días durante los que se celebraron espectáculos, marcando de esta forma la categoría de los espectáculos organizados y la importancia de la donación realizada: en Barcino L. Caecilio Optato estableció que anualmente se celebraran combates de púgiles durante cuatro días (CIL II, 4514); en Tucci y Lucurgentum una flamínica y un seviro organizaron juegos escénicos por un período de tiempo similar (CIL II2/5, 69 y CILA II, 1209); en Illipula un decurión financió ludi circenses durante dos días (CIL II, 954). En Singilia Barba, M. Valerius Proculinus financió los ludi reglamentarios de su municipio, y posteriormente dio otros ludi libres durante el mismo número de días (CIL II2/5, 789); como las fiestas oficiales de colonias y municipios se celebraban durante cuatro días (Lex Urs., 70 y 71), ésta debió ser la duración de los ludi organizados por Proculinus. Las restantes inscripciones, al no indicar la duración de los espectáculos organizados, deben hacer referencia a ludi celebrados durante una única jornada, pues en caso contrario el organizador se habría encargado de hacer constar el número de días durante los que se celebraron juegos públicos.

Otro indicador de la calidad de los ludi ofrecidos pudo ser el programa presentado. Sin duda, los que combinaban varios espectáculos diferentes debían ser mucho más valorados. En Hispania encontramos programas con ludi scaenici et circenses (CIL II2/5, 69 y 93 de Tucci); con combates gladiatorios y representaciones teatrales (CILA III, 84 de Castulo; HEp. 5, 1995, 827 de Saguntum); con naumaquias y combates de púgiles (CIL II, 13 de Balsa).

Carecemos de referencias hispanas relativas a las distribuciones de comida o a la celebración de banquetes mientras se contemplaban ludi teatrales o munera. Este tipo de "espectáculo-banquete", que se encuentra bien atestiguado en Roma y Oriente (Jones, 1991, 194-196) pudo celebrarse igualmente en Occidente. De hecho en ocho ocasiones los evergetas hispanos que organizaron juegos públicos los acompañaron de la celebración de epula (banquetes), lo que indica la estrecha relación existente entre ambos tipos de celebraciones*.

El coste de los ludi debió variar mucho en función del programa presentado y de su duración. Como se ha señalado, en Urso los duunviros dispondrían de ocho mil sestercios y los ediles de seis mil para organizar ludi scaenici o munera durante cuatro días. Estas cifras son muy bajas si las comparamos con los precios de los ludi testimoniados en Italia y en el norte de Africa, donde un combate gladiatorio podía costar entre cien mil y cincuenta mil sestercios día, mientras que el precio de unos juegos escénicos oscilaba entre ocho mil y cinco mil sestercios día (Duncan-Jones, 1974, 104-105 y 200-201). No obstante, hemos de tener en cuenta que los precios fijados por la Lex Ursonensis son de la segunda mitad del siglo I a.C., mientras que los proporcionados por la epigrafía Italiana y del norte de Africa son en su mayoría del siglo II o de la primera mitad del III d.C.

Los combates de gladiadores debieron ser los espectáculos más caros. El Aes Italicensis nos muestra los diferentes precios que debían tener los combates gladiatorios en el último tercio del siglo II. Éstos aparecen clasificados en: munera de 30.000 a 60.000 sestercios; de 60.000 a 100.000 HS.; de 100.000 a 150.000 HS.; y de más de 150.000 HS. (CIL II, 6278, VIII, líns. 27-44). No obstante, la oratio de pretiis gladiatorum minuendis fijaba unos precios que debían respetar los lanistas, pero no establecía un límite máximo de gastos para los evergetas, quienes podrían emplear más de 150.000 HS. en la celebración de munera.

La organización de ludi circenses debió ser más costosa que la de ludi scaenici, como parece deducirse de una inscripción de Tucci donde se indica que fueron dadas representaciones teatrales por cuatro días y sólo unos juegos de circo (CIL II2/5, 69). Los ludi scaenici debieron ser los espectáculos más baratos de entre los tradicionalmente ofrecidos, pues no habría que realizar grandes desembolsos para contratar a una compañía teatral. Su precio más asequible debió permitir que en ocasiones fuesen organizados por los evergetas durante más de un día. Recientemente se encontró una inscripción en Saguntum donde se indica que un particular organizó, en el siglo II, juegos escénicos y circenses empleando mil doscientos cincuenta sestercios (HEp. 5, 1995, 827). En un epígrafe de Oducia otro evergeta dejó, en la segunda mitad del siglo II, un capital de cien mil sestercios para que con sus intereses se organizasen representaciones teatrales (CIL II2/5, 1330). Puesto que los tipos de interés más comúnmente atestiguados en las fundaciones perpetuas son del cinco o seis por ciento, la ciudad contaría anualmente con cinco mil o seis mil sestercios para organizar estos espectáculos. Si comparamos esta cantidad con la atestiguada en Saguntum, podemos pensar que los habitantes de Oducia pudieron celebrar con ella ludi scaenici de varios días de duración.

Los combates de púgiles debieron ser espectáculos de bajo costo, como podemos deducir de una fundación perpetua de Barcino datable entre el 161 y el 169 (CIL II, 4514). En ella se establecía que anualmente se dedicasen doscientos cincuenta denarios (mil sestercios) a organizar combates de cuatro días de duración. Los costos de un día eran de doscientos cincuenta sestercios, suma casi idéntica a otra de Gor, donde un combate pugilístico fue dado, en el siglo II, por algo menos de doscientos cuarenta sestercios (CIL VIII, 12421).

Un breve análisis de la tabla que acompaña al trabajo, nos permite comprobar cómo la mayoría de los ludi libres atestiguados por la epigrafía se celebraron en el siglo II y en los primeros decenios del III. Aunque los espectáculos organizados por particulares comienzan a aparecer a mediados del siglo I a.C. e incluso contamos con cuatro testimonios del primer siglo de nuestra Era, en estos momentos la actividad de los evergetas y de las élites municipales se centró en ayudar a financiar los programas de monumentalización que se estaban desarrollando en numerosas ciudades hispanas, asumiendo la construcción de determinados edificios públicos que eran necesarios para el desarrollo de la vida municipal (Rodríguez Neila-Melchor Gil, 2001, 154-155). Teniendo presente el azar de los hallazgos epigráficos, y siendo conscientes de que el aumento o la disminución del número de inscripciones conservadas no siempre implica una expansión o desaparición de las conductas evergéticas, la alta concentración de testimonios sobre ludi libres en el siglo II y en los primeros decenios del III (32 sobre un total de 44), nos lleva a concluir que fue en este período cuando la celebración de espectáculos financiados por evergetas alcanzó su máximo desarrollo. Carecemos de testimonios más tardíos referentes a organización de ludi libres por evergetas, aunque en Occidente continuaron celebrándose espectáculos de circo y venationes hasta inicios del siglo VI, y combates de gladiadores hasta el primer tercio del V (Golvin-Landes, 1990, 221-225; Teja, 1994, 69-78). Un testimonio tardío referente a ludi hispanos lo encontramos en una carta dirigida por el Papa Inocencio I a los obispos reunidos en el Concilio de Toledo del año 400. En ella critica el nombramiento de clérigos y obispos entre antiguos curiales que habían ofrecido al pueblo espectáculos considerados inmorales por la Iglesia (Epístola., 3), lo que prueba que las élites municipales continuaron organizando juegos públicos, aunque en este caso desconocemos si para financiarlos utilizaron fondos públicos o privados.

5.- Perfil social de los evergetas organizadores de ludi.

Conocemos el estatus de treinta y siete de los cuarenta y dos evergetas que financiaron espectáculos públicos en Hispania: no aparece ninguno de rango senatorial o ecuestre; diecinueve pertenecían al ordo decurionum; siete eran seviros Augustales; uno era un liberto que no había desempeñado el sevirato, y diez individuos de condición libre.

Las personas que habían desempeñado magistraturas o sacerdocios financiaron veintitrés de los cuarenta y dos ludi libres organizados por particulares (vid. Tabla I). Doce espectáculos fueron organizados por sacerdotes, seis por magistrados y cinco por ciudadanos que habían desempeñado sacerdocios y magistraturas. Los encargados del culto imperial en los municipios y colonias hispanas (flámines, flamínicas, pontífices de la Bética, sacerdotisas y seviros) aparecen financiando dieciséis de los cuarenta y dos ludi mencionados. Muchos de ellos, especialmente los que se organizaron al dedicar una estatua o un ara a una divinidad augustéa (CIL II, 13 y 3265; CIL II2/5, 69; CIL II2/7, 56), o en honor de la domus divina (CILA III, 84), debieron acompañarse de otras ceremonias del culto Imperial o incluso pudieron formar parte de las fiestas sacras que periódicamente se celebraban en honor de los emperadores divinizados. Dada la importante carga ideológica que podían llegar a tener los ludi, es lógico que los sacerdotes vinculados al culto imperial aparezcan como los principales organizadores de espectáculos. De esta forma buscarían fomentar y difundir el culto imperial, con el fin de que actuase como elemento aglutinante de todos los pueblos y regiones del Imperio.

Ésta actitud no sólo se dio entre los sacerdotes, sino entre todos los miembros de las élites municipales. Basta recordar que tres ludi, celebrados en honor de los emperadores y de la familia imperial, fueron financiados por magistrados o miembros del ordo decurionum que no ocuparon sacerdocios (CIL II, 1305 y 5354; CIL II2/5, 59). Los notables locales debieron fomentar con entusiasmo el desarrollo de un culto imperial que les permitía ocupar nuevos sacerdocios, promocionarse a ordines superiores, acrecentar su prestigio y honor o hacer gala de su posición social en los actos públicos de carácter religioso (Fig.3). Tanto la religión oficial como el culto imperial fueron dos de los pilares ideológicos sobre los que se sustentaba un régimen, que proporcionaba a las oligarquías locales la paz y el orden necesarios para mantener tanto sus fortunas como su estatus privilegiado; por tanto es comprensible que apoyasen cualquier manifestación pública en la que se exaltasen dichos valores. De hecho contamos con otro grupo de ludi organizados al dedicar una estatua o ara a diferentes divinidades del panteón greco-romano, como Minerva (CIL II, 954), Liber Pater (CIL II, 1108), Jano (CIL II, 1209), Bonus Eventus (CIL II2/5, 1162) o Pollux (CIL II2/7, 28 y 29).

Tras las élites municipales encontramos a los libertos enriquecidos que, debido a su estigma servil, tenían vetado el acceso a la carrera de los honores; no obstante, sí podían aspirar a ocupar el sevirato. Mediante el desempeño de este sacerdocio del culto imperial, los libertos podían ofrecer juegos públicos y acceder a dignidades muy similares a la de los decuriones, como vestir la toga praetexta, ocupar un asiento de honor en los edificios de espectáculos, ser atendidos por los esclavos públicos, presidir ceremonias religiosas o inaugurar juegos públicos (Zanker, 1992, 366-367). Ésto explica su activa participación en la organización de ludi libres, pues era un medio de manifestar públicamente su destacada posición social, de recibir un reconocimiento popular que por su origen esclavo generalmente les era negado, y de manifestar a la casa imperial su agradecimiento por poder desempeñar el único sacerdocio oficial al que tenían acceso.

6.- El ambiente social de los juegos.

Muchos ludi se celebraban en las ciudades hispanorromanas con ocasión de fiestas, lo que acredita cómo seguían conservando sus raíces religiosas. Sabemos que el calendario romano estaba lleno de jornadas festivas, una parte importante de ellas consagradas a la familia imperial. Lo mismo sucedía a nivel local, así en Urso los duunviros debían proponer a los decuriones para su aprobación el calendario anual de fiestas, que sería de general conocimiento (Lex Urs., 64). Entre ellas contaban las consagradas a la Tríada Capitolina, la diosa Venus y las demás divinidades del panteón romano. A su vez el reglamento de Irni contiene diversas referencias a las fiestas en homenaje a la familia imperial y a otros días feriados (Lex Irn., 31, 90, 92), cuando se celebrarían ludi oficiales financiados con fondos públicos (Lex Irn., 77, 79).

En los citados vasos cerámicos de Calagurris, quizás de época flavia, que parecen conmemorar fiestas del calendario municipal que reflejaría el vigente en Roma, vemos escenas de ludi circenses, la fecha de celebración y los nombres de los duunviros. También muchos de los ludi que tenemos epigráficamente documentados, promovidos por mecenas locales con motivo de la inauguración de obras públicas o estatuas costeadas por ellos, debieron coincidir con fiestas del calendario oficial de Roma, era una forma de atraer al público para dar más solemnidad a dichos actos y, por tanto, ensalzar la imagen pública del donante. Las fiestas y juegos eran igualmente ocasión para celebrar los banquetes abiertos a todos los municipes, costeados con fondos públicos, que regula la ley irnitana (Lex Irn., 77, 79, 92).

Durante tales eventos se suspendían las actividades laborales, e igualmente las oficiales, así lo indica el estatuto de Irni. A menudo las jornadas festivas coincidían con los mercados periódicos (nundinae), como el que tenemos documentado en Urso (Lex Urs., 81), que se celebraban en el centro urbano que actuaba como capital regional, allí donde radicaban los edificios religiosos y los recintos para espectáculos. También en esas jornadas de gran afluencia de población, se ubicarían liberalidades como el acceso gratuito a las termas, juegos o banquetes costeados por evergetas, que podían atraer a los rurales. Los campesinos, que abandonaban temporalmente sus tareas agrícolas, y llegaban para vender y comprar, compartían entonces con la población urbana las ofertas lúdicas. Tambien llegaban los mercaderes ambulantes, que contarían entre aquellos atventores (visitantes) a quienes los magistrados de Urso debían reservar puestos en los ludi scaenici (Lex Urs., 126).

En general la capacidad de los anfiteatros y circos que conocemos superaba con creces la cifra de habitantes de una ciudad, serían edificios erigidos para acoger en los días de espectáculos tanto a los moradores urbanos como a quienes vivían en el campo y a los visitantes de localidades vecinas. Los juegos debían ocupar la mayor parte del día, como expresamente indica la ley de Urso (Lex Urs., 70-71). Sólo así merecería la pena el desplazamiento a campesinos o a quienes acudían desde localidades vecinas. Incluso podían durar hasta la noche y necesitar iluminación, de ahí los ludi scaenici con alumbrado nocturno (cum vasorum lumine) citados en un epígrafe de Ebusus (CIL II, 3664). Y prolongarse durante sucesivas jornadas festivas, como ocurría con los ludi oficiales de Urso que debían organizar duunviros y ediles (Lex Urs., 70-71).

Para general conocimiento, y obviamente para ir "caldeando" el ambiente ante las inmediatas jornadas festivas, los espectáculos debían ser anunciados, y no sólo a la población urbana, en cotidiana y directa relación con la vida oficial de la civitas, también a los rurales e incluso a las comunidades vecinas. Precisamente en Pompeya (Italia), cuya singular fisonomía arqueológica es bien conocida, se han conservado diversos avisos de espectáculos (edicta munerum) no sólo celebrados allí, sino también en localidades vecinas. Se trata de carteles pintados dando publicidad a los gladiadores y a los animales que participaban en las venationes, indicando fecha y lugar de la función (Sabbatini, 1980). Magistrados o evergetas que organizaban ludi podían también usar los servicios de los pregoneros (praecones), que contaban entre los subalternos o apparitores de los primeros, sus oficios y escala de sueldos se recogen en la ley de Urso (Lex Urs., 62). También tendrían que actuar en los espectáculos teatrales para acallar o tranquilizar a la multitud, cuyos gritos o murmullos obligaban a los actores a elevar la voz para hacerse oir. A veces incluso había peleas entre los partidarios de un actor u otro (Suet., Tib., 37; Nero, 26). No olvidemos que en los ludi se concentraba una abigarrada multitud, y podía haber problemas de orden público. Tácito nos presenta a la plebe de Roma quejándose contra Tiberio por la carestía del trigo y alborotando varios días en el teatro (Ann., I, 77; cfr. VI, 32). Es conocida la riña que estalló en el anfiteatro de Pompeya en el 59 d.C. entre los pompeyanos y sus vecinos de Nuceria, que motivó una intervención del emperador Nerón prohibiendo los juegos allí durante un tiempo (Moeller, 1970).

Tanto los ludi circenses como los munera, especialmente los reglamentarios, solían ir precedidos de un desfile oficial (pompa) que conducía a los protagonistas del espectáculo y al organizador de los juegos desde el templo de las divinidades honradas con el espectáculo hasta el circo o el anfiteatro. En el cortejo, que iba precedido por filas de músicos, también se transportaban las estatuas de las principales divinidades del panteón romano y de los miembros de la familia imperial divinizados. En su recorrido la pompa pasaba por el foro y a la cabeza marchaba el notable local que había organizado los ludi, montado sobre un carro e investido con las insignias que marcaban su rango. Esta costumbre tomada de los ludi oficiales de Roma pasó a las ciudades de provincias (CIL II, 3408) donde algunos evergetas que organizaron espectáculos (fundamentalmente munera) fueron posteriormente premiados con la concesión de una estatua honoraria sobre biga (Zelazowski, 1997, 173-185). La estatua se colocaría en el foro o en algún edificio público, recordando al honrado en la actitud de presidir el desfile inaugural de determinados juegos, a los que normalmente haría referencia la inscripción situada sobre el pedestal.

Los teatros y los juegos escénicos también desempeñaron un papel fundamental en la difusión de la cultura y religión romanas por Occidente. En estos edificios de espectáculos, se desarrollaron, tanto a nivel local como provincial, complejas ceremonias del culto imperial y grandes fiestas entre las que podemos destacar las celebradas con motivo del natalicio del emperador. En tales días se organizaban procesiones en las que participaban los sacerdotes y magistrados locales, así como la flamínica. Éstas partían del templo de culto imperial, transportando las imágenes de dioses y emperadores, y se encaminaban al teatro donde se celebraban ludi scaenici. Durante el desarrollo del ritual se hacían ofrendas y sacrificios, tanto en los templos como en los teatros, se cantaban himnos y se recitaban plegarias en honor de los miembros de la casa imperial. El pueblo participaba en las procesiones, colocaba altares en las puertas de sus casas para que se efectuasen sacrificios al paso de los cortejos, y asistía a los espectáculos en los que se aclamaba al emperador, que siempre estaba presente gracias a las imágenes colocadas en los recintos teatrales (Fishwick, 1982, 230-232; Le Glay, 1992, 216-218).

Como aquella sociedad funcionaba sobre criterios de jerarquía y estratificación, eran precisamente los recintos de los ludi uno de los "espacios de representación" donde la superioridad de los grupos aristocráticos se ostentaba mediante diferentes signos de estatus, cuya expresión física el poder reglamentaba penando las usurpaciones (Reinhold, 1971). Uno de los más significativos eran las reservas de asientos. En los espectáculos convergían todas las categorías sociales, cada una se exponía ante las demás en armónica y civilizada convivencia, pero también se visualizaban sin tapujos las desigualdades existentes entre ellas. El gaditano Balbo, para atraerse a los equites (caballeros) de Gades, un selecto estamento, les reservó en el 43 a.C. catorce filas en el teatro local, aplicando un precedente legal, la denominada Lex Roscia Theatralis del 67 a.C. vigente en Roma, reservándose a la aristocracia de los senadores la orchestra.

Conviene tener en cuenta que el acceso al teatro era libre y a menudo gratuito para todos los grupos sociales, y que el ambiente durante una representación escénica, tal como lo sugieren las fuentes, era bastante ruidoso, de forma que los actores debían elevar la voz para hacerse oir, y sólo podían enterarse bien de lo que ocurría en escena quienes ocupaban los lugares privilegiados junto a la orchestra y las primeras filas de las gradas. Desde tiempos republicanos los asientos de postín en los ludi estuvieron reservados a los estamentos superiores de senadores y caballeros. Era una forma de realzar su dignidad, ratificando visiblemente la estratificación social imperante. En Roma confirman tal uso las inscripciones sobre las gradas del Coliseo, también aparecen en los anfiteatros y teatros de ciudades de provincias, con concesiones a título personal y a determinadas categorías sociales (Kolendo, 1981). Tenemos algunos testimonios de Tarraco, Hispalis, Italica, Corduba.

En la gran Roma los indicadores visibles de estatus reforzaban la disimetría social, contribuyendo a consolidar la imagen de los grupos aristocráticos frente a los sectores plebeyos. Lo mismo ocurría a escala municipal, como recuerda la ley colonial de Urso. El primero de los tres capítulos que dedica a estas cuestiones (Lex Urs., 125) concierne genéricamente a todas las categorías de ludi, mientras que los dos siguientes (Lex Urs., 126-127) regulan el tema en las representaciones teatrales (ludi scaenici), donde los lugares junto a la orchestra requerían específica reglamentación. La exclusiva de contemplar los juegos en los lugares privilegiados correspondía a la élite de los decuriones, que constituían la oligarquía local, junto a los magistrados de la ciudad y los miembros de los colegios sacerdotales de pontífices y augures, todos los cuales compartían tal distinción con los magistrados del estado y senadores de Roma ocasionalmente presentes en la ciudad. Según el arquitecto Vitruvio tales derechos debían ser tenidos en cuenta en la construcción de los teatros (De Arch., 5, 6, 2). Para el orador Frontón la gloria del decurionado se cifraba en disfrutar de privilegios y ventajas, y poderlos exhibir en el senado local, los banquetes oficiales o los espectáculos (Ad Am., 2, 7, 3).

En principio la disposición de la cavea de los teatros en tres sectores (ima, media, summa), separados por pasillos, facilitaba la separación de los diversos grupos sociales, senadores en la orchestra, caballeros en la prima cavea, la plebe libre en la media, el resto de la población y los esclavos en la summa. Además la cabida del graderío iba aumentando en sentido ascendente, en proporción a la magnitud de los diferentes componentes sociales. Pero la ausencia de barreras físicas entre las distintas caveas facilitaría a la gente colarse en los asientos reservados. Aunque los miembros de cada estamento podían guardarse mutuamente los puestos evitando intromisiones, ya en la obra de Plauto (siglo II a.C.) vemos cómo en el teatro romano había acomodadores (dissignatores) para que fueran respetadas las reservas (Pociña, 1976; Holgado, 1982). Debían estar al acecho, Marcial (Ep., 5, 8; 5, 25) recuerda el temor que provocaba el vigilante Leito entre los falsos equites que se acomodaban ilegalmente en las catorce filas. Y es que la citada Lex Roscia Theatralis no siempre se respetó (Suet., Aug., 44). Las estrictas normas que regulaban el disfrute de tales signos de estatus sugieren que a menudo había quienes usurpaban puestos en los espectáculos que no correspondían a su dignidad social. Quizás en colonias y municipios, donde todo el mundo se conocía mejor, tales controles fueran más fáciles.

Además estaban quienes, no teniendo derecho a asientos reservados, podían recibirlo de forma honorífica a modo de ornamenta. El estatuto de Urso alude como categoría especial a quienes podían asistir a los diversos ludi sentados entre los decuriones (Lex Urs., 125: in decurionum loco). Podía tratarse de los miembros del colegio religioso de los Augustales, de magistrados y decuriones de otras ciudades, de libertos ricos y bien relacionados socialmente (Kolendo, 1981, 306). Tales concesiones extraordinarias de puestos reservados debían ser aprobadas por decreto decurional. En aquella jerárquica sociedad tal forma de ostentación social sería obviamente muy apreciada por quienes estaban lejos de la dignitas exigida para figurar en los rangos aristocráticos. Así ocurría con quienes ejercían profesiones consideradas infamantes, como los actores de teatro. En Gades Balbo quiso tener un detalle con un histrión, Herennio Galo, concediéndole en el momento culminante de los ludi el anillo áureo propio de los caballeros, y permitiéndole sentarse en las catorce filas reservadas a los equites. Era una forma de demostrar su aprecio hacia el mundo del teatro, pero también de honrar a quien quizás era uno de aquellos actores de mimo o pantomimos especialmente favoritos de un público, el gaditano, al que Balbo desearía halagar con tal ocurrencia.

En los espectáculos la separación de las élites era visible respecto a las restantes categorías sociales. En los ludi scaenici de Urso tanto los magistrados como cualquier mecenas que los organizara debían adjudicarles asientos en los correspondientes sectores del graderío, según los criterios aprobados por los decuriones. El estatuto colonial alude específicamente a los coloni que gozaban de plenitud de derechos cívicos locales, los incolae o residentes que no los disfrutaban, los hospites, personas con las que la ciudad tenía oficialmente vínculos de hospitalidad, y los atventores, que serían visitantes de las localidades cercanas o comerciantes itinerantes (Lex Urs., 126).

Los juegos no sólo servían para divertirse, exhibir rangos, o bien manifestar adhesiones o protestas políticas, que de todo había. Puesto que eran ocasión de encuentro de todos los sectores sociales, que convivían largas horas en un espacio reducido, observándose y aguantándose mutuamente, podían acoger otros fines. Si estaban cerca las elecciones para las magistraturas de las ciudades (comitia), cuya normativa conocemos bien por los estatutos locales de Hispania, los candidatos podían ir sondeando su popularidad entre las masas y haciendo campaña. Y si la ciudadanía mostraba sus simpatías hacia algún notable local, y deseaba homenajearlo con estatua y basa epigráfica, uso frecuente en las ciudades romanas, los ludi eran ocasión para efectuar la colecta pública con que sufragar tales distinciones, a lo que aluden algunos epígrafes con la expresión aere conlato.

De la popularidad que en Hispania tuvieron los diversos tipos de ludi, además de la documentación mencionada, tenemos otras significativas muestras. Se fabricaban productos en serie destinados a la venta al por mayor, que alcanzaban gran difusión, con temas decorativos y leyendas alusivos al mundo de los juegos, respondiendo así a los gustos de la clientela: recipientes de cerámica fina (terra sigillata) y de vidrio, lucernas o figuritas de cerámica. En el mismo sentido actuaban los musivarios y los pictores, como sugieren las escenas de espectáculos que aparecen en los mosaicos hispanos (Piernavieja, 1977, 90 ss.; López Monteagudo, 1991, 245-262) o en las pinturas aparecidas en Augusta Emerita (Fig.4).

A la expectación que suscitaban entre la población los protagonistas de los juegos respondían con su preocupación por la gloria y la fama. Así lo reflejan algunos epitafios versificados de aurigas, como los de Eutiques y Fusco, ambos de Tarraco (Piernavieja, 1977, 85, n.17; 87, n.18), también las referencias al número de victorias alcanzadas que aparecen en los de algunos gladiadores. En Pollentia el de Cornelio Ático, un luchador de pancracio, recuerda que "agradó frecuentemente al pueblo" (Piernavieja, 1977, 73, n.12). Realmente quienes participaban en los espectáculos estaban en boca de todos, la popularitas les atraía. En el caso de los ludi circenses también eran famosos los caballos, conocemos los nombres de muchos, que suelen ser impactantes, incluso tomados de la mitología. Otros tipos de espectáculos debieron ser más raros, o al menos aparecen excepcionalmente en las fuentes, así el certamen barcarum (combate naval) y el certamen pugilum (combate de púgiles) citados en un epígrafe de Balsa (CIL II, 13), o el spectaculum pugilum documentado en Barcino (CIL II, 4514).

Otro aspecto a considerar en los espectáculos es su incidencia en el ámbito laboral, mucha gente vivía de ello, y no sólo los gladiadores, aurigas o actores (Rodríguez Neila, 1999, 98 ss.). Requerían de personal encargado de anunciarlos y de controlar la entrada y asientos en los mismos. En Corduba conocemos un ostiarius o portero, que pudo serlo en el anfiteatro local, y también un liberto que debió ejercer como acomodador o dissignator en el teatro (AE 1962, 53; CIL II2/7, 345). Pero los juegos requerían la asistencia de otros oficios, algunos especializados. Así los ludi circenses necesitaban cuidadores de los caballos y del material, entrenadores, médicos, a estas últimas ocupaciones parece aludir el epitafio tarraconense del auriga Eutiques. Una variedad de los espectáculos de anfiteatro eran las llamadas venationes, combates entre hombres y bestias o entre fieras de distinto tipo. Un epígrafe de Alcolea del Río (Sevilla) menciona un possessor leopardorum, "poseedor de leopardos" (Piernavieja, 1988), que pudo dedicarse a traer animales salvajes con destino a los anfiteatros de la Bética. Debían proceder del norte de África, pues Columela (7, 2, 4) alude a la importación desde allí de fieras para los espectáculos (bestiae munerariis), que llegaban al puerto de Gades.

Algunos profesionales relacionados con el teatro también están documentados. Además del citado actor de mimo (histrio) distinguido en Gades por Balbo el Menor, tenemos una actriz de mimo (mima) en un epígrafe de Emerita (Fig.5). Un compositor de mimos (mimographus) está documentado en Tarraco (RIT 53), y en Pax Iulia (Beja) tenemos un exodiarius (CIL II, 65), actor de exodia, pequeñas piezas cómicas representadas al final de los juegos escénicos. Relacionadas con algunos espectáculos estarían las afamadas puellae Gaditanae dedicadas al canto y la danza, cuyas actuaciones fueron muy apreciadas en las fiestas de Roma.

Finalmente hay que citar a quienes se dedicaban a la música, presente en numerosos actos de la vida pública romana incluídos los espectáculos. Sólo tenemos una referencia a conciertos en un epígrafe de Castulo datado en el 154 d.C. (CILA III, 84 = HEp. 5, 424), que recuerda cómo un munificente seviro ofreció a toda la población dos veces juegos gladitorios e in theatro... acroamatibus frequenter editis... Acroamata eran audiciones musicales en el teatro, en este caso al celebrarse fiestas en honor de los dioses y la familia imperial. Una inscripción de Aurgi (Jaén) cita un lyricarius (HEp. 2, 433), pudo ser algún profesional del espectáculo dedicado a interpretar poesía lírica. En otro epígrafe de Corduba aparece un musicarius, fabricante de instrumentos musicales (CIL II2/7, 723).

Dos epígrafes funerarios de Emerita recuerdan uno posiblemente a un cornicen (HEp. 6, 120), otro a un tibicen, (HEp. 7, 130). El cornicen tocaba el cuerno, participando en los ludi de anfiteatro. El tibicen usaba la tibia, flauta de dos cañas equivalente al "aulós" griego. Los tibicines figuraban en los sacrificios acompañando a magistrados y sacerdotes, como vemos en un relieve histórico de Emerita, donde aparece M.Agrippa efectuando un sacrificio y en segundo plano un tibicen; prestaban su servicio en los funerales; participaban en la pompa de los juegos, en los banquetes y fiestas, y especialmente en los espectáculos teatrales, actuando en la propia obra o en los entreactos. Los encontramos en el reglamento de Urso entre los apparitores al servicio de los magistrados (Lex Urs., 62), cobrando un sueldo (merces) de 300 sestercios anuales por su trabajo, pero complementarían sus ganancias alquilando sus servicios a particulares. También tenemos algunas imágenes de instrumentistas. Así en los conocidos relieves de Urso, quizás pertenecientes a un monumento funerario, se representan una mujer flautista y un guerrero tocando un gran cuerno (cornicen). Otra mujer acompañada de un instrumento musical de cuerdas aparece en un relieve funerario de Emerita.

No podemos concluir sin señalar que las fiestas en las que se celebraban espectáculos públicos, así como banquetes y distribuciones se convirtieron en un eficaz instrumento para satisfacer las necesidades de amplias capas de la plebe urbana, contribuyendo de esta forma a evitar tensiones sociales e incluso revueltas populares. La política de "pan y circo" estimulada por los emperadores en Roma se extendió a numerosas ciudades del imperio gracias a la colaboración de las oligarquías locales, como lo prueba la documentación epigráfica estudiada o incluso las leyes municipales de época flavia, en las que se contemplaba la organización de banquetes y ludi costeados por el erario publico. Las diferentes ciudades del imperio fueron conscientes de la necesidad de mantener la organización de costosos espectáculos que contribuían a garantizar la paz o el consenso social y que servían para fomentar el espíritu de comunidad cívica entre los diferentes grupos sociales que constituían el cuerpo ciudadano.

Bibliografía: